RENTA 2016

No pagues de más a Hacienda

05/04/2016
  • RENTA 2016

Las deducciones más comunes son las siguientes:

  • VIVIENDA HABITUAL.  deducción uqe solo se aplica a los pagos por compra de vivienda (es decir, hipotecas) anteriores a 2013: Hasta el 15% de los gastos, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación o construcción de vivienda, con el mismo límite de plazo. Casillas 614 y siguientes.
  • EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. Es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un límite de 50.000 euros (es decir, la deducción máxima es de 10.000 euros). Casilla 627 y siguientes.
  • ALQUILER. El beneficio fiscal para el inquilino solo está en vigor para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, y siempre que la base imponible del contribuyente sea menor de 24.107 euros. La deducción es del 10,5% de las cantidades destinadas a pagar el alquiler. También son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad. Casilla 630 y siguientes.
  • DONATIVOS. Se establece una nueva escala para las deducciones por donativos: de los donativos inferiores a 150 euros es deducible el 50%; de ahí en adelante, el 27,5%, que se eleva al 32,5% para donativos reiterados (si se ha donado dinero durante tres años seguidos a una entidad). Para ser deducibles, los donativos deben hacerse a entidades cubiertas por la ley 49/2002: ciertas fundaciones, entidades públicas (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, ciertos museos, federaciones deportivas, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE

    Los llamados programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, los donativos a la Agencia Española de Cooperación Internacional, ciertos programas de voluntariado o investigación, el Instituto Cervantes) el porcentaje sube cinco puntos en cada tramo de la escala.

  • Los donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley son deducibles el 10% de los donativos. En paralelo, son deducibles el 20% de las cuotas abonadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros. Las deducciones por donativos no pueden superar el 10% de la base liquidable. Casillas 636 y siguientes.
  • FAMILIA. El nuevo IRPF contempla nuevas deducciones por maternidad, familia numerosa, personas a cargo con discapacidad.  Casillas 548 y siguientes.
  • INVERSIÓN Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Los contribuyentes que realicen actividades económicas y realicen determinadas inversiones se pueden beneficiar de las deducciones previstas en el impuesto de sociedades. Las actividades de investigación y desarrollo, la creación de empleo (especialmente para personas con discapacidad), la reinversión de beneficios, las inversiones en espectáculos audiovisuales o el apoyo a eventos de interés público dan derecho a deducción. Casillas 669 y siguientes.

 

Reducciones de la cuota

  • PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Casillas 400 y siguientes.
  • APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. También están sujetas a reducción las aportaciones a planes de pensiones de discapacitados. Casillas 408 y siguientes.
  • PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Casilla 419

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